29 mil dosis de la vacuna Pfizer contra Covid-19 se aplicarán en Tecámac a menores de 10 y 11 años de edad, anuncia Mariela Gutiérrez

-En la iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos, AMLO propone que por seguridad nacional, seguridad energética o emergencia económica podrían suspenderse temporalmente o revocar permisos a empresas de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferas
La iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos presentada la semana pasada por el presidente Andrés Manuel López Obrador busca, entre otras cosas, dar facultades a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía de suspensión y revocación de permisos en materia de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos cuando los permisionarios incumplan las reglas, los tiempos y cuando esté en peligro inminente la seguridad nacional, la seguridad energética y la economía nacional.
La reforma presentada en la Cámara de Diputados también endurece las sanciones a las gasolineras que insistan en colocar dispositivos electrónicos (“rastrillos” y “diablitos”) cuyo objetivo es dar menos gasolina o diésel de la medida adecuada (litros de a litro); se incluye la revocación de los permisos otorgados para vender gasolina, cuando se reincida en la alteración de medidas en el despacho del combustible.
De acuerdo a la iniciativa (que aquí puedes consultar íntegra), son básicamente ocho los cambios propuestos a seis artículos y se refieren a los títulos tercero y cuarto de la Ley de Hidrocarburos en materia de permisos (51, 53, 56, 57 y se adiciona el 59 bis) y sanciones (artículo 86).
Desde que está vigente Ley de Hidrocarburos (agosto de 2014), tanto la SE y como la creación de la CRE han carecido de “dientes” para poder sancionar de verdad a las empresas que ingresaron al sector energético petrolero debido a que en muchos aspectos se carece de sanciones o son muy laxas.
INICIATIVA DE REFORMA Consulta íntegra la Iniciativa de Reforma a la Ley de Hidrocarburos
A continuación se exponen cada uno de los cambios propuesto por el Presidente AMLO a la Ley de hidrocarburos:
El primer cambio propuesto es al artículo 51, al que se propone añadir una tercera fracción, el cual se refiere a los permisos que se otorgan actualmente a las empresas privadas (nacionales o extranjeras) para poder comercializar, transportar o almacenar hidrocarburos, petroquímicos o petrolíferos.
En el añadido que se propone se establece que toda empresa que obtenga los permisos para operar cualquiera de los anteriores servicios, deberá contar con “la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.
Como se observa, la reforma al artículo 51 no parece nada estar en contra de la Constitución sólo por exigir a los permisionarios que tengan lugar donde almacenar sus productos, ya que actualmente Pemex les almacena su producto sin cobrarles un centavo.
El segundo cambio propuesto se hace en el artículo 53, el cual se refiere a que todos los permisos que se soliciten ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), deberán otorgarse a más tardar en 90 días naturales, a partir de la solicitud de las empresas privadas que lo soliciten (se entiende que es para el manejo, almacenaje, transporte y distribución de hidrocarburos, petroquímicos o petrolíferos).
Este artículo establece actualmente que si no se da ningún tipo de respuesta en los 90 días, en automático se entenderá que el permiso se otorga en sentido favorable, es decir, aplica el principio de “afirmativa ficta” para beneficio de empresas nacionales y extranjeras, aun cuando nadie haya verificado que se cubrieron los mínimos requisitos para entregar los permisos.
Este artículo realmente se presta a la corrupción, pues ante las solicitudes para operar algún tipo de servicio relacionado con los hidrocarburos, basta con que los funcionarios no respondan o digan que están perdidas las solicitudes, o simplemente evadir la respuesta en 90 días para que los solicitantes se hagan permisionarios en automático, como ya se mencionó, sin verificar que cumplan los requisitos mínimos.
Evidentemente este artículo como se encuentra actualmente es muy permisivo ya que prácticamente cualquier empresa (nacional o extranjera) que solicite el permiso o se lo dan o se lo dan. No hay de otra.
La reforma propuesta por AMLO establece que en caso de no haber respuesta a los solicitantes de permisos en el plazo establecido, se entenderá como negativa, es decir, no se otorga el permiso.
Como se observa esto no viola la Constitución ya que sólo se pasa del principio de la afirmativa ficta a la negativa ficta, ambos principios reconocidos en diversas jurisprudencias por la SCJN. Hay que señalar que la “afirmativa ficta” no es un derecho humano ganado por las empresas, sino un principio en materia de servicios que puede o no otorgarse, sin violar ningún artículo constitucional.
El tercer y cuarto cambio se propone al artículo 56, en el cual se hace una reforma a la fracción XI, se añade una fracción XII y la doceava vigente pasa a ser la treceava. Desde la promulgación de la Ley de Hidrocarburos el artículo 56 establece diversas causales por las que la SE y a la CRE pueden revocar los permisos expedidos.
En la ley vigente la fracción XI señala como causal de revocación del permiso cuando se detecte que la adquisición, el transporte, el almacenamiento, la distribución o el expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (aquí entran las gasolineras), se haya adquirido de forma ilícita, es decir, aquí se sanciona a las gasolineras que compren gasolina robada producto del huachicol.
El cambio propuesto en esta fracción añade que también será factor de revocación cuando se trate de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos obtenidos mediante el contrabando.
También se adiciona la fracción XII a este mismo artículo, en el que se establece que las empresas que reincidan en las conductas tipificadas en los incisos a) y h) del artículo 86 también serán objeto de la revocación del permiso
¿Y qué establecen los incisos a) y h) vigentes? El inciso a) establece como causal de una millonaria multa el incumplimiento de las disposiciones de cantidad, calidad y medición en el despacho de hidrocarburos y petrolíferos; el inciso h) menciona asimismo que la modificación de las condiciones técnicas en los equipos de despacho, o la alteración de ductos también será sujeto de una multa millonaria.
Lo anterior significa que cuando una gasolinera no otorgue litros de a litros y para ello utilice aditamentos tecnológicos (“rastrillos” o “diablitos”) para alterar el despacho del combustible el permiso podrá ser revocado.
Evidentemente esta adición no viola ningún artículo de la Constitución sólo por incluir el delito de contrabando de hidrocarburos como parte de los delitos en que pueden incurrir los permisionarios, o la alteración de las medidas en el despacho de hidrocarburos. Con esta reforma no sólo se harán acreedores a multas millonarias, sino que los reincidentes podrán perder los permisos.
El quinto y sexto cambios propuestos se hacen en el artículo 57, el cual actualmente, y desde que fue expedida en agosto de 2014, se refiere a que el Estado está facultado para “intervenir” u “ocupar temporalmente” las empresas privadas que incumplan con la ley y con los permisos otorgados, garantizando al mismo tiempo los derechos de terceros.
En un segundo párrafo de este mismo artículo actualmente se señala que en los casos de intervención u ocupación temporal el Estado podrá contratar incluso otras empresas privadas para mantener la continuidad de las operaciones y actividades intervenidas.
Los cambios propuestos a este artículo le dan al Estado además de intervenir y ocupar temporalmente alguna empresa que incumpla con la ley, la facultad de “suspender” las actividades temporal o definitivamente.
Como se observa, en el primer párrafo se añade la facultad de suspender las actividades de una empresa cuando se detecten la proliferación de delitos establecidos en esta misma ley. Asimismo, en el segundo párrafo se elimina la opción de que el Estado pueda otorgar a empresas privadas la asignación de actividades cuando una empresa sea intervenida.
Ampliar las facultades de las autoridades y eliminar una opción del Estado para designar ciertas actividades a empresas privadas no viola ningún artículo constitucional.
El séptimo cambio propuesto es la adición del artículo 59 Bis, el cual establece que tanto la SE como la CRE podrán suspender, de acuerdo a la Ley, los permisos expedidos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
Este mismo artículo señala la suspensión de permisos podrá ser temporal o definitiva, cuando la razón de la misma haya sido por la comisión de delitos establecidos en la misma ley.
Hay que señalar que en este mismo artículo se establece que los permisionarios pueden solicitar a la autoridad respectiva la terminación o revocación de la suspensión, la cual a consideración de la propia autoridad puede otorgarse.
Como se observa, este artículo si contiene una medida muy fuerte y de carácter urgente, sin embargo, ahí mismo se otorgan las garantías a los permisionarios, aún cuando se trate de medidas de seguridad nacional, para poder revertir las medidas que también contemplan la posibilidad de ser temporales, es decir, no viola ningún artículo de la Constitución.
El siguiente y último cambio propuesto se hace al artículo 86. En este cambio se otorga a la SE o a la CRE la facultad de revocar los permisos cuando exista reincidencia en los permisionarios que alteren o modifiquen la calidad, cantidad o medición en el despacho de hidrocarburos o petrolíferos. Es decir, cuando una gasolinera insista en no dar litros de a litro.
El cambio a este artículo es similar al propuesto en el artículo 56.
Como en los anteriores cambios, es evidente que establecer facultades de revocación de permisos a la autoridad no viola ningún artículo de la Constitución.
Finalmente se establecen 5 artículos transitorios, los cuales solo establecen la forma y tiempo de aplicación de estos cambios, destacando el cuarto y quinto, en los cuales se establece que se revocarán los permisos que a partir de la entrada en vigor incumplan el requisito de almacenamiento determinado por la SE, como se propone en el artículo 51; y también se revocarán los permisos que hayan caducado, como lo señala el artículo 55, fracción I, incisos a) y b), en los cuales se señala, desde agosto de 2014, que los permisos caducan cuando no se ejerzan los derechos conferidos en los permisos.
Temas relacionados